lunes, 24 de octubre de 2016

INTRODUCCION

La finalidad de la elaboración de este trabajo es el dar a conocer criterios referentes  al rubro de información digital, mencionando lo que es: Derecho de Autor, Forma de Citar Fuentes Digitales, Reglas de Etiqueta, entre otros términos, haciendo mención que en la actualidad el manejo de tecnologías informáticas y de comunicación es un medio eficaz para la transferencia de información ya sea de forma legal o poniendo en práctica acciones de plagio. 


Algunos sostienen que una vez subidos a la web, el usuario ha perdido la propiedad sobre sus datos, debiendo permanecer en constante disponibilidad para el público en general.


El crecimiento precipitado de la participación en redes sociales y el almacenamiento masivo de información en dispositivos electrónicos ha llevado a los expertos a preguntarse por el derecho de los usuarios de internet de bloquear la publicación de sus datos personales en la red.  Algunos sostienen que una vez subidos a la web, el usuario ha perdido la propiedad sobre sus datos, debiendo permanecer en constante disponibilidad para el público en general. Otros sostienen que la solución no es tan simple: la protección de la privacidad debiese operar a todo evento, incluso con datos que han sido voluntariamente puestos a disposición del universo virtual.

DERECHO DE AUTOR


"El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de  información se encuentran las siguientes dimensiones morales:
·        Derechos y obligaciones de información.
·        Derechos de propiedad.
·        Responsabilidad y control.
·        Calidad del sistema.
·        Calidad de vida.

El titular de los derechos de autor goza de:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
•Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
•En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
•El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y legales en mi pensamiento, son muy importantes, ya que no por el hecho de que estén al alcance de todos significa que sean nuestros, sino que tienen un dueño, lo cual hay que respetar a quien los creo, el derecho de autor, y al hacer una búsqueda poner el autor de quien sea dicho documento. Y a quien abusa de esta información, se le debe dar un  castigo.

 Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.


Existe un tipo de noción en el derecho de autor que se aplica con frecuencia a la que llamamos "copyright" en español entendido como el "derecho de copia".



Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.Existe un amplio campo de aplicación para los derechos de autores, cualquiera que sea su forma de expresión.Al igual que el amplio campo de aplicación existen “Clases de derechos de auto”:Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.







¿Qué es la ética?




Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, nosotros como individuos nos formamos por una serie de normas morales las cuales nos permiten tener una vida sencilla.


 
La ética define nuestro comportamiento un ejemplo no mentir cuando sabemos que está mal pero como se relaciona con la información digital, la información digital es constante de cambios y de libre acceso interactuamos con ella como lo hacemos normalmente con la sociedad.



En el internet es lo mismo a excepción que nosotros no nos movemos para la interacción con la sociedad lo que nos permite tener una vista de todo a nuestro alrededor.